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Boletin Informativo |
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| El
precio final de una vivienda incrementa con otros
gastos |
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Para
que las cuentas le cuadren deberá tener en cuenta
que junto al coste de la vivienda van ligados otros gastos
como impuestos, gastos de notaría, gestoría
o seguros, los cuales detallamos a continuación.
Impuestos
En el apartado de impuestos encontramos el famoso IVA.
En las viviendas nuevas se aplica el 7% sobre el precio
de la vivienda que consta en la escritura.
Otro de los impuestos es el de Transmisiones Patrimoniales,
que se aplica solo a viviendas usadas y es del 6%.
Finalmente, los Actos Jurídicos Documentados son
una carga que se debe pagar en el momento en que se formaliza
la operación mediante documento notarial, mercantil
o administrativo. Su coste es de 0,5% sobre el valor escriturado
de la vivienda o sobre el coste de la hipoteca.
Gastos notariales
Son aquellos que tienen lugar cuando el notario formaliza
las escrituras de compraventa.
Gastos de Gestoría
Se producen cuando se gestionan las escrituras p se liquidan
impuestos e inscripciones en el Registro de la Propiedad.
Gastos de tasación.
Solo se producen si el comprador solicita un préstamo
hipotecario, ya que se deberá efectuar previamente
una tasación, que indicará a la entidad
de crédito cual es el valor de la vivienda.
Gastos bancarios
Son las comisiones que reciben las entidades financieras
al conceder un préstamo hipotecario.
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Gastos
de seguros
Es obligatorio contratar un seguro de daños o incendios
sobre la vivienda cuando se contrae un préstamo hipotecario.
Es recomendable aunque no obligatorio tener un seguro
de amortización del préstamo, que cubra la deuda pendiente
de pago en caso de que fallezca el titular.
Registro de la propiedad
En el caso de que la vivienda sea usada el comprador deberá
acudir al registro de la propiedad para solicitar las
notas simples, donde vendrá reflejado el estado de la
titularidad o si la vivienda tiene cargas pendientes entre
otros datos. |
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¿Qué
palabras debe conocer antes de comprar una casa?
La compra
de una vivienda representa un momento muy importante y la vez
muy complejo. Gran parte de las dificultades que nos encontramos
a la hora de adquirir un inmueble están relacionadas con la
compleja terminología financiera empleada.
A continuación se muestran algunas de las palabras más frecuentes:
Amortización:
Devolución total o parcial de un préstamo.
Arras:
Cantidad de dinero que el futuro comprador entrega al vendedor
como garantía de que comprará la vivienda en un plazo determinado.
Cancelación anticipada:
Es una amortización total y anticipada del préstamo.
Carencia: Periodo de la vida de un préstamo
durante el cual solo se pagan los intereses.
Diferencial:
Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia
para obtener el nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión.
Euribor:
Promedio del precio o tipo de interés al que las cantidades
financieras europeas más significativas se prestan dinero en
el mercado monetario. Concretamente, es la media mensual del
tipo de interés diario a un año.
Gastos de gestoría y tramitación:
Son los gastos derivados del trámite de la escritura, de la
liquidación de impuesto de Hacienda y de las gestiones en el
Registro de la Propiedad.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Todas las segundas y sucesivas compraventas de inmuebles (de
segunda mano) están sujetas a este impuesto. En general el tipo
actual es de 6%, pero determinadas comunidades autónomas establecen
tipos y condiciones especiales. |
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Opción
de compra:
Mediante el pago de una determinada cantidad de dinero pactada
entre vendedor y comprador, este adquiere derecho a comprar
una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo
determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la
vivienda, esta cantidad de dinero suele perderse.
Préstamo hipotecario:
Es un préstamo que, además de contar con la garantía
personal del prestatario, se garantiza adicionalmente con una
vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución
del capital prestado, garantiza también el cobro de los
intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y
los gastos derivados de una posible reclamación judicial
en caso de incumplimiento en los pagos. Se formalizarán
en escritura y se inscriben en el Registro de la Propiedad.
Registro de la Propiedad:
Oficina pública y territorial que lleva los libros oficiales
en los que constan las circunstancias que afectan a la propiedad
de las fincas de su territorio como cargas transmisiones, notas
marginales, etc.
Superficie computable:
Es la superficie construida más la parte proporcional
de la portería, escalera, azotea o jardín comunitario
entre otros, que le corresponda según su cuota de copropiedad.
TAE (Tasa Anual Equivalente):
Es el resultado de una fórmula matemático- financiera,
supervisada por el Banco de España. Sirve para comparar
el coste real de diferentes ofertas. En particular, cabe indicar
que, en los casos de préstamos con interés variable,
la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean
los de la primera revisión, calculada según el
último valor publicado del índice de referencia.
Valor de tasación:
Valor real del inmueble calculado y certificado por sociedades
de tasación constituidas según normativa legal
e inscritas en el registro de sociedades de tasación
del Banco de España.
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