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El precio final de una vivienda incrementa con otros gastos  
Para que las cuentas le cuadren deberá tener en cuenta que junto al coste de la vivienda van ligados otros gastos como impuestos, gastos de notaría, gestoría o seguros, los cuales detallamos a continuación.

Impuestos

En el apartado de impuestos encontramos el famoso IVA. En las viviendas nuevas se aplica el 7% sobre el precio de la vivienda que consta en la escritura.
Otro de los impuestos es el de Transmisiones Patrimoniales, que se aplica solo a viviendas usadas y es del 6%.

Finalmente, los Actos Jurídicos Documentados son una carga que se debe pagar en el momento en que se formaliza la operación mediante documento notarial, mercantil o administrativo. Su coste es de 0,5% sobre el valor escriturado de la vivienda o sobre el coste de la hipoteca.

Gastos notariales
Son aquellos que tienen lugar cuando el notario formaliza las escrituras de compraventa.

Gastos de Gestoría
Se producen cuando se gestionan las escrituras p se liquidan impuestos e inscripciones en el Registro de la Propiedad.

Gastos de tasación.
Solo se producen si el comprador solicita un préstamo hipotecario, ya que se deberá efectuar previamente una tasación, que indicará a la entidad de crédito cual es el valor de la vivienda.

Gastos bancarios
Son las comisiones que reciben las entidades financieras al conceder un préstamo hipotecario.

  Gastos de seguros
Es obligatorio contratar un seguro de daños o incendios sobre la vivienda cuando se contrae un préstamo hipotecario. Es recomendable aunque no obligatorio tener un seguro de amortización del préstamo, que cubra la deuda pendiente de pago en caso de que fallezca el titular.

Registro de la propiedad

En el caso de que la vivienda sea usada el comprador deberá acudir al registro de la propiedad para solicitar las notas simples, donde vendrá reflejado el estado de la titularidad o si la vivienda tiene cargas pendientes entre otros datos.
   
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¿Qué palabras debe conocer antes de comprar una casa?

La compra de una vivienda representa un momento muy importante y la vez muy complejo. Gran parte de las dificultades que nos encontramos a la hora de adquirir un inmueble están relacionadas con la compleja terminología financiera empleada.

A continuación se muestran algunas de las palabras más frecuentes:

Amortización:
Devolución total o parcial de un préstamo.

Arras:
Cantidad de dinero que el futuro comprador entrega al vendedor como garantía de que comprará la vivienda en un plazo determinado.

Cancelación anticipada:
Es una amortización total y anticipada del préstamo.

Carencia: Periodo de la vida de un préstamo durante el cual solo se pagan los intereses.

Diferencial:
Porcentaje que se suma al valor del índice de referencia para obtener el nuevo tipo de interés a aplicar en cada revisión.

Euribor:
Promedio del precio o tipo de interés al que las cantidades financieras europeas más significativas se prestan dinero en el mercado monetario. Concretamente, es la media mensual del tipo de interés diario a un año.

Gastos de gestoría y tramitación:
Son los gastos derivados del trámite de la escritura, de la liquidación de impuesto de Hacienda y de las gestiones en el Registro de la Propiedad.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Todas las segundas y sucesivas compraventas de inmuebles (de segunda mano) están sujetas a este impuesto. En general el tipo actual es de 6%, pero determinadas comunidades autónomas establecen tipos y condiciones especiales.
  Opción de compra:
Mediante el pago de una determinada cantidad de dinero pactada entre vendedor y comprador, este adquiere derecho a comprar una vivienda en determinadas condiciones y durante un tiempo determinado. Si finalmente no se lleva a cabo la compra de la vivienda, esta cantidad de dinero suele perderse.

Préstamo hipotecario:

Es un préstamo que, además de contar con la garantía personal del prestatario, se garantiza adicionalmente con una vivienda, un inmueble o un bien. Junto a la devolución del capital prestado, garantiza también el cobro de los intereses ordinarios, los intereses de demora, las costas y los gastos derivados de una posible reclamación judicial en caso de incumplimiento en los pagos. Se formalizarán en escritura y se inscriben en el Registro de la Propiedad.

Registro de la Propiedad:

Oficina pública y territorial que lleva los libros oficiales en los que constan las circunstancias que afectan a la propiedad de las fincas de su territorio como cargas transmisiones, notas marginales, etc.

Superficie computable:
Es la superficie construida más la parte proporcional de la portería, escalera, azotea o jardín comunitario entre otros, que le corresponda según su cuota de copropiedad.

TAE (Tasa Anual Equivalente):
Es el resultado de una fórmula matemático- financiera, supervisada por el Banco de España. Sirve para comparar el coste real de diferentes ofertas. En particular, cabe indicar que, en los casos de préstamos con interés variable, la TAE se calcula suponiendo que los intereses sucesivos sean los de la primera revisión, calculada según el último valor publicado del índice de referencia.

Valor de tasación:
Valor real del inmueble calculado y certificado por sociedades de tasación constituidas según normativa legal e inscritas en el registro de sociedades de tasación del Banco de España.

 
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